La lista electoral se pondrá a disposición de los candidatos una vez las candidaturas sean proclamadas oficialmente
La Junta Electoral ha resuelto este jueves por la tarde las reclamaciones que se han presentado respecto del censo electoral, que ha sido expuesto en la oficina del Síndico de los Socios durante cinco días naturales -del 19 al 23 de junio-, como marcan los Estatutos del Club. Una vez depuradas las reclamaciones u observaciones que han hecho los socios, la Junta ha aprobado el censo definitivo con 109.637 socios del FC Barcelona que tendrán la condición de electores.
De acuerdo con el artículo 47.3 de los Estatutos, esta lista, que quedará bajo custodia de la Junta Electoral en la oficina del Síndico de los Socios, es el censo electoral definitivo y no puede ser objeto de ninguna modificación durante el resto del proceso electoral.
El censo electoral definitivo se pondrá a disposición de las candidaturas, que podrán solicitar una copia a partir del momento en que sean proclamadas. En ningún caso se puede pedir una copia del censo electoral definitivo antes de que la candidatura sea proclamada.
El martes, 23 de junio, finalizó la fase IV del calendario electoral, que hace referencia a la exposición pública del censo y a las reclamaciones. Un total de 29 socios realizaron la consulta ejerciendo el derecho que ofrecen los Estatutos, recogido en el artículo 47.2. El resultado de este trámite es que no se ha producido ninguna reclamación por omisión o inclusión indebida. Tampoco se ha solicitado ninguna rectificación por ningún error.
Normas para la comprobación de las papeletas de apoyo
Durante la reunión de este jueves la Junta Electoral ha tratado diversos temas, entre los que la aprobación de las normas internas que deberán aplicar los empleados del Club designados durante el proceso de validación de las papeletas de apoyo que aporten los precandidatos a las elecciones del FC Barcelona. El último día para entregar las papeletas de apoyo será el 4 de julio, y a partir del 6 de julio se iniciará el proceso de verificación de firmas. Una vez comprobadas, según el artículo 48.5 la Junta Electoral proclamará las candidaturas que tendrán derecho a participar en las elecciones por haber alcanzado todos los requisitos exigidos estatutariamente.